Artículo 1881 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tus documentos al portador (como un billete de lotería o un pagaré que cualquiera puede cobrar), y no fue por tu culpa, necesitas una orden de un juez para evitar que la persona que los tenga ahora los cobre. Es decir, no puedes ir por tu cuenta a detener el pago; primero tienes que ir con un juez para que lo autorice. Esto evita que alguien se aproveche injustamente de lo que no es suyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,881.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
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