Artículo 1880 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tienes un título (como un vale o un pagaré) que no tiene nombre, solo el que lo entrega puede poner peros o objeciones. Pero solo puede hacerlo en tres casos: si el título es inválido desde el principio, si hay algo escrito en el propio papel que lo justifique, o si tiene algún problema directo con la persona que lo lleva. O sea, no puedes negarte a pagar solo porque sí; necesitas una razón muy específica de las que menciona la ley. Esto protege a quien trae el título, para que no le inventen excusas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,880.- El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.