Artículo 1879 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien emite un título al portador (como un vale o un pagaré que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en la mano) y después dice que ese documento se puso a circular sin su permiso, eso no lo exime de pagar. Aunque demuestre que no quiso que anduviera por ahí, su obligación sigue siendo válida y tiene que cumplirla. En pocas palabras, una vez que el título sale de sus manos, aunque sea por error o robo, el que lo emitió no puede negarse a pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,879.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.