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Artículo 1879 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien emite un título al portador (como un vale o un pagaré que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en la mano) y después dice que ese documento se puso a circular sin su permiso, eso no lo exime de pagar. Aunque demuestre que no quiso que anduviera por ahí, su obligación sigue siendo válida y tiene que cumplirla. En pocas palabras, una vez que el título sale de sus manos, aunque sea por error o robo, el que lo emitió no puede negarse a pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,879.- La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 292) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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