Artículo 1878 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un pagaré o título al portador (un documento que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en sus manos), la persona que lo debe pagar está obligada a hacerlo a quien se lo entregue físicamente. La única excepción es que un juez le haya ordenado específicamente no pagarle a esa persona. En pocas palabras, quien tiene el documento tiene derecho a cobrar, a menos que haya una orden judicial en contra.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,878.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.