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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1878
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1878

Artículo 1878 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o título al portador (un documento que cualquiera puede cobrar con solo tenerlo en sus manos), la persona que lo debe pagar está obligada a hacerlo a quien se lo entregue físicamente. La única excepción es que un juez le haya ordenado específicamente no pagarle a esa persona. En pocas palabras, quien tiene el documento tiene derecho a cobrar, a menos que haya una orden judicial en contra.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,878.- El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 291) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.