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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1877
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1877

Artículo 1877 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento al portador —como un pagaré o un título de deuda que no tiene un nombre específico—, ser dueño de ese papel es muy fácil: solo necesitas tenerlo en tus manos. La ley dice que la propiedad se transfiere solamente cuando entregas el documento físico a otra persona. No hace falta firmar ningún contrato ni hacer papeleo adicional. Es como pasar un billete de lotería: quien lo tiene, es el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,877.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 291) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.