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Artículo 1877 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento al portador —como un pagaré o un título de deuda que no tiene un nombre específico—, ser dueño de ese papel es muy fácil: solo necesitas tenerlo en tus manos. La ley dice que la propiedad se transfiere solamente cuando entregas el documento físico a otra persona. No hace falta firmar ningún contrato ni hacer papeleo adicional. Es como pasar un billete de lotería: quien lo tiene, es el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,877.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 291) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.