Artículo 1876 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien te firma un pagaré o cheque y te lo da, pero luego tú se lo pasas a otra persona para pagarle algo. En el artículo se dice que todas las personas que hayan firmado ese documento (los que lo "endosan") son responsables juntos de pagarle a la persona que tenga el papel al final. O sea, si el deudor principal no paga, todos los que firmaron pueden ser obligados a cubrir la deuda. Pero hay un truco: si al firmar pones claramente que no quieres ser responsable solidario, entonces te libras de esa obligación. Solo funciona si lo escribes en el mismo documento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,876.- Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.