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Artículo 1890 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un pago pensando de buena fe (es decir, sin mala intención ni trucos) que se lo están pagando por una deuda real y vigente, y por esa confianza rompe el pagaré, deja pasar el tiempo para cobrar, regresa las prendas o cancela las garantías, entonces ya no está obligado a devolver ese dinero. En pocas palabras, si el que cobró creía honestamente que todo era legal y perdió sus pruebas por eso, se libra de regresar lo que recibió. El que pagó por error solo podrá reclamarle al verdadero deudor o a los fiadores, siempre y cuando todavía pueda hacerlo legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,890.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

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