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Artículo 1891 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que ya pagó, él es quien tiene que demostrarlo. También tiene que probar que pagó por error, a menos que el que reclama el pago (demandado) niegue haber recibido el dinero o la cosa. En ese caso, si quien pide el pago (demandante) demuestra que sí entregó lo que reclama, ya no necesita más pruebas. Pero el que recibió el pago aún puede mostrar que sí le debían lo que le dieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,891.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

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