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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1892
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1892

Artículo 1892 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste algo que no debías o que ya habías pagado antes, la ley da por hecho que fue un error y que te deben regresar lo pagado. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que lo hiciste a propósito por generosidad o por otra razón válida, como un regalo. Es decir, tú puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste de más, pero el otro tiene derecho a probar que no fue un error.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,892.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

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