Artículo 1892 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste algo que no debías o que ya habías pagado antes, la ley da por hecho que fue un error y que te deben regresar lo pagado. Sin embargo, la persona que recibió el pago puede demostrar que lo hiciste a propósito por generosidad o por otra razón válida, como un regalo. Es decir, tú puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste de más, pero el otro tiene derecho a probar que no fue un error.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,892.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.