Artículo 1893 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste por error algo que no debías, tienes un año para pedir que te lo devuelvan, contado desde que te diste cuenta del error. Pero ojo, aunque no sepas del error, si pasan cinco años desde que hiciste el pago, ya no podrás reclamar la devolución aunque después descubras la equivocación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,893.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.