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Artículo 1894 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste una deuda que ya no eras legalmente obligado a pagar porque se venció el tiempo para reclamarla (lo que se llama "prescripción"), ya no puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tampoco puedes reclamar lo que pagaste para cumplir con un compromiso moral, como ayudar a alguien por buena voluntad aunque no estuvieras forzado a hacerlo por la ley. En pocas palabras, si pagaste por tu cuenta sin que te obligaran, el dinero se considera perdido y no hay derecho a recuperarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,894.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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