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Artículo 1895 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le diste algo a alguien para hacer algo ilegal o que la gente considera malo (como andar en malos pasos), esa persona no se lo puede quedar. La mitad de lo que diste se va a la Beneficencia Pública, y tú puedes recuperar la otra mitad. En otras palabras, aunque te metas en un plan chueco, la ley no permite que el otro se aproveche de todo, pero tú tampoco recuperas todo lo que entregaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,895.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó. CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 293) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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