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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1896
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1896

Artículo 1896 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, sin que le hayan pedido y sin tener obligación, se mete a arreglar un asunto de otra persona, tiene que hacerlo pensando en lo que le conviene al dueño del negocio. Es como cuando ayudas a un vecino a cuidar su casa porque está de viaje, aunque no te lo pidió; tienes que actuar a favor de él. No puedes aprovecharte ni descuidar sus cosas solo porque te ofreciste por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

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