Artículo 1897 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gestor es la persona que voluntariamente se encarga de los asuntos o bienes de alguien más. Este artículo dice que esa persona tiene que hacer el trabajo con la misma atención y cuidado que pondría en sus propias cosas. Si por descuido o mala suya le causa un daño o pérdida al dueño de esos bienes, está obligado a pagarle por todo lo que le haya perjudicado, como arreglar el daño o compensar lo perdido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,897.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.