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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1898
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1898

Artículo 1898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que actúas para evitar un daño urgente a alguien (como apagar un incendio en su casa sin que te lo pida). En ese caso, solo serás responsable si causaste un problema a propósito (dolo) o por una negligencia muy grande (falta grave). Si cometiste un error pequeño o normal, no te pueden reclamar nada. La ley te protege por haber ayudado de buena fe en una emergencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

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