Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que actúas para evitar un daño urgente a alguien (como apagar un incendio en su casa sin que te lo pida). En ese caso, solo serás responsable si causaste un problema a propósito (dolo) o por una negligencia muy grande (falta grave). Si cometiste un error pequeño o normal, no te pueden reclamar nada. La ley te protege por haber ayudado de buena fe en una emergencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.