Artículo 1898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que actúas para evitar un daño urgente a alguien (como apagar un incendio en su casa sin que te lo pida). En ese caso, solo serás responsable si causaste un problema a propósito (dolo) o por una negligencia muy grande (falta grave). Si cometiste un error pequeño o normal, no te pueden reclamar nada. La ley te protege por haber ayudado de buena fe en una emergencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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