Artículo 1899 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace algo por ti sin que se lo pidas, y además lo hace en contra de lo que tú querías o de lo que se supone que tú querías, esa persona tiene la obligación de pagarte por cualquier daño o pérdida que te cause. Esto aplica incluso si esa persona no tuvo la culpa o no lo hizo con mala intención. O sea, aunque haya actuado de buena fe, como fue en contra de tu voluntad, tiene que reparar todo el daño que te hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,899.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.