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Artículo 1899 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo por ti sin que se lo pidas, y además lo hace en contra de lo que tú querías o de lo que se supone que tú querías, esa persona tiene la obligación de pagarte por cualquier daño o pérdida que te cause. Esto aplica incluso si esa persona no tuvo la culpa o no lo hizo con mala intención. O sea, aunque haya actuado de buena fe, como fue en contra de tu voluntad, tiene que reparar todo el daño que te hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,899.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.