Artículo 1900 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú haces negocios o trámites por alguien más sin que te haya pedido ayuda (eso es ser "gestor"), te pones en riesgo hasta por accidentes imprevistos. Te toca responder si hiciste cosas peligrosas, aunque esa persona normalmente las haga. También eres responsable si actuaste más para beneficiarte a ti mismo que para ayudar al dueño del asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.