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Artículo 1900 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú haces negocios o trámites por alguien más sin que te haya pedido ayuda (eso es ser "gestor"), te pones en riesgo hasta por accidentes imprevistos. Te toca responder si hiciste cosas peligrosas, aunque esa persona normalmente las haga. También eres responsable si actuaste más para beneficiarte a ti mismo que para ayudar al dueño del asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.