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Artículo 1901 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado de un asunto (gestor) le pasa todo o parte del trabajo a otra persona, él sigue siendo responsable de lo que haga esa persona. Además, esa otra persona también tiene su propia obligación directa con el dueño del asunto. En pocas palabras, el que delegó no se libra de su responsabilidad. Si hay dos o más encargados, todos responden por igual como si fueran uno solo. Esto significa que el dueño del asunto puede cobrarle la deuda completa a cualquiera de ellos, sin tener que repartir responsabilidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,901.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

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