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Artículo 1902 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un favor o un encargo por ti sin que se lo hayas pedido (a eso se le llama "gestión"), esa persona debe avisarte lo más rápido posible para que tú decidas qué hacer. La única excepción es si esperar tu respuesta pone en riesgo lo que se está haciendo. Si por alguna razón no puede avisarte, entonces tiene que seguir adelante con el asunto hasta terminarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,902.- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.