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Artículo 1903 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a arreglar un asunto tuyo sin que se lo pidas, y lo hace bien y te beneficia, entonces tú, como dueño del asunto, estás obligado a cumplir con los compromisos que esa persona hizo en tu nombre. También tienes que pagar todos los gastos que se hicieron para resolverlo. Esto solo aplica si el resultado fue útil para ti. Las reglas de cómo pagar y qué cubrir vienen en los siguientes artículos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,903.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 294) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.