Artículo 1904 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien administra tus asuntos sin que tú se lo pidas (a eso se le llama gestor), tienes que pagarle los gastos que haya hecho para resolver lo necesario, más los intereses que marca la ley. Pero no está obligado a pagarle un sueldo o comisión por el trabajo de haberte ayudado, solo le reembolsas lo que gastó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,904.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.