Artículo 1905 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace algo por ti sin que tú quieras, pero después te beneficias de lo que hizo, tienes que pagarle los gastos que tuvo, pero solo hasta el monto del beneficio que recibiste. La única excepción es si esa persona te ayudó a cumplir con una obligación que tenías por el bien de todos, como pagar una multa o impuesto; en ese caso, sí tienes que pagarle todos los gastos necesarios que haya hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,905.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.