Artículo 1906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un negocio acepta de forma clara y sin condiciones lo que hizo otra persona por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso por escrito. Esa aceptación cuenta desde el primer día en que esa persona empezó a actuar en su nombre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,906.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.