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Artículo 1906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un negocio acepta de forma clara y sin condiciones lo que hizo otra persona por él, es como si desde el principio le hubiera dado permiso por escrito. Esa aceptación cuenta desde el primer día en que esa persona empezó a actuar en su nombre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,906.- La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 295) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.