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Artículo 1907 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un trato o gasto por ti sin que tú se lo pidieras (como pagar una reparación de tu casa), y después tú no dices que está bien lo que hizo, entonces solo tienes que pagar los gastos que te hayan beneficiado directamente. O sea, si no te sirvió de nada lo que hizo, no tienes por qué pagarle.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,907.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 295) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.