Artículo 1907 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un trato o gasto por ti sin que tú se lo pidieras (como pagar una reparación de tu casa), y después tú no dices que está bien lo que hizo, entonces solo tienes que pagar los gastos que te hayan beneficiado directamente. O sea, si no te sirvió de nada lo que hizo, no tienes por qué pagarle.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,907.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.