Artículo 1908 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no está obligado a darte alimentos te los proporciona sin que el deudor alimentario lo autorice, esa persona puede cobrarle todo lo que gastó al que sí tenía la obligación legal de darlos. Eso solo aplica si la ayuda no fue un simple regalo o acto de caridad de parte de quien los dio. En pocas palabras, el que paga por ti puede exigirle el reembolso al que realmente debía hacerlo, siempre y cuando no haya sido por pura beneficencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,908.- Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.