Artículo 1909 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga los gastos del funeral de una persona, tiene derecho a que le paguen, aunque el difunto no haya dejado herencia. Esos gastos los deben cubrir quienes estaban obligados a darle de comer o mantenerlo cuando vivía, como los familiares directos. El monto a pagar tiene que ser razonable, de acuerdo a cómo vivía la persona y a lo que es normal en tu comunidad. Esto aplica aunque el fallecido no tuviera dinero o propiedades.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,909.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
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