Artículo 1910 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona, por hacer algo ilegal o que está mal visto (como ir contra las buenas costumbres), le causa un daño a alguien más, tiene la obligación de repararlo o pagar por ese daño. La única forma de librarse es que demuestre que el daño pasó por culpa o descuido grave de la propia víctima. En otras palabras, si tú haces algo indebido y alguien sale perdiendo, tú tienes que arreglarlo, a menos que la otra persona haya sido la descuidada.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.