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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1910
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1910

Artículo 1910 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona, por hacer algo ilegal o que está mal visto (como ir contra las buenas costumbres), le causa un daño a alguien más, tiene la obligación de repararlo o pagar por ese daño. La única forma de librarse es que demuestre que el daño pasó por culpa o descuido grave de la propia víctima. En otras palabras, si tú haces algo indebido y alguien sale perdiendo, tú tienes que arreglarlo, a menos que la otra persona haya sido la descuidada.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 295) ↗

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