Artículo 1911 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño pequeño o una persona con discapacidad mental) causa un daño a otra persona, él mismo tiene la obligación de repararlo. Pero si sus cuidadores o tutores son los responsables según lo que dicen otros artículos, entonces el deber de pagar pasa a ellos. En pocas palabras, quien causa el daño debe responder, a menos que la ley diga que otro debe hacerse cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1,919, 1,920, 1,921 y 1,922.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.