Artículo 1912 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces uso de un derecho que tienes, pero le causas daño a otra persona, estás obligado a pagarle por ese daño. Eso sí, solo aplica si se comprueba que lo hiciste a propósito para joderlo, sin que a ti te sirviera de nada. O sea, no es válido decir "estoy en mi derecho" si actuaste solo con la intención de hacerle mal a alguien más.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,912.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE MARZO DE 2008)
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