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Artículo 1912 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces uso de un derecho que tienes, pero le causas daño a otra persona, estás obligado a pagarle por ese daño. Eso sí, solo aplica si se comprueba que lo hiciste a propósito para joderlo, sin que a ti te sirviera de nada. O sea, no es válido decir "estoy en mi derecho" si actuaste solo con la intención de hacerle mal a alguien más.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,912.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE MARZO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 295) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.