Artículo 1913 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que manejas un coche, usas una máquina peligrosa o tienes algo que pueda explotar o prender fuego. Si ese objeto causa un daño, tú eres responsable de pagar por él, aunque no hayas tenido la culpa o la intención de lastimar. La única manera de librarte es que demuestres que el accidente pasó por una falta muy grave de la persona afectada, como si ella hizo algo descuidado que no tenía perdón. Además, el dueño de ese coche o aparato también tiene que pagar junto contigo, porque ambos son responsables.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas, será responsable solidario de los daños causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.