Artículo 1914 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo se daña por accidente, sin que nadie haya tenido la culpa ni haya usado máquinas o herramientas, cada quien se aguanta su propio daño. No puedes pedir que te paguen por lo que perdiste. O sea, si no hay responsable, cada persona se queda con su pérdida sin derecho a reclamo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,914.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 22 DE DICIEMBRE DE 1975)
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