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Artículo 1915 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño, tú puedes decidir si quieres que te paguen con dinero o que te devuelvan las cosas como estaban antes del accidente, siempre que sea posible. Si el daño provoca la muerte de una persona o le deja una incapacidad (temporal o permanente, total o parcial), el pago se calcula con base en lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Para sacar la cuenta, se usa como referencia cuatro veces el salario mínimo diario más alto de la Ciudad de México, multiplicado por los días que marca esa ley según el tipo de incapacidad. Si la víctima muere, el dinero se les da a sus herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 10 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 296) ↗

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