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Artículo 1917 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas causan un daño juntas, todas son responsables de pagar la reparación completa a la víctima, sin importar quién hizo más. Esto significa que la persona afectada puede cobrarle el total a cualquiera de ellos, no necesita repartir el cobro entre todos. Después, quien pagó todo puede reclamarles a los demás su parte. Funciona como cuando pides el total de la cuenta con amigos y uno paga todo, luego los demás le pagan a ese. La ley aplica esto para proteger a quien salió perjudicado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,917.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 297) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.