Artículo 1918 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas, asociaciones o cualquier organización (personas morales) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales (como gerentes o directores) cuando actúan en su trabajo. Esto significa que, si un representante comete un error o hace algo mal mientras cumple con sus funciones, la organización es la responsable, no solo la persona. Por ejemplo, si un gerente firma un contrato que perjudica a alguien, la empresa debe responder por esos daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.