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Artículo 1918 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, asociaciones o cualquier organización (personas morales) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales (como gerentes o directores) cuando actúan en su trabajo. Esto significa que, si un representante comete un error o hace algo mal mientras cumple con sus funciones, la organización es la responsable, no solo la persona. Por ejemplo, si un gerente firma un contrato que perjudica a alguien, la empresa debe responder por esos daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 297) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.