Artículo 1919 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá o mamá (o tienes la patria potestad de un niño), y ese niño vive contigo, tú eres responsable por los daños o pérdidas que cause. Por ejemplo, si tu hijo rompe algo de alguien más, tú tienes que pagar por eso. No importa si tú no hiciste nada malo directamente; la ley te hace responsable por lo que haga el menor que está bajo tu cuidado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,919.- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.