Artículo 1920 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,920 dice que, si un menor (niño o adolescente) comete un acto que normalmente le generaría responsabilidad a sus papás (por ejemplo, causar daños), esa responsabilidad se acaba cuando el menor estaba bajo el cuidado de otra persona, como un director de escuela o de un taller. En ese caso, los papás ya no tienen la culpa, sino que el responsable es quien estaba vigilando al menor en ese momento, como el director del colegio o del taller.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
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