Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1920 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,920 dice que, si un menor (niño o adolescente) comete un acto que normalmente le generaría responsabilidad a sus papás (por ejemplo, causar daños), esa responsabilidad se acaba cuando el menor estaba bajo el cuidado de otra persona, como un director de escuela o de un taller. En ese caso, los papás ya no tienen la culpa, sino que el responsable es quien estaba vigilando al menor en ese momento, como el director del colegio o del taller.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 298) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.