Artículo 1921 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de una persona que no puede valerse por sí misma (por ejemplo, por una discapacidad mental), las reglas de los dos artículos anteriores también te aplican a ti. Esas reglas hablan de cómo se maneja el dinero y los bienes de la persona que cuidas. Tienes las mismas obligaciones que un padre o una madre con sus hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.