Artículo 1922 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás o tutores no tienen que pagar por los daños que causen las personas que están bajo su cuidado si pueden demostrar que fue totalmente imposible evitar que pasara. No basta con decir que no estaban presentes cuando ocurrió el accidente, porque si no cuidaron lo suficiente a esa persona, igual pueden ser responsables.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,922.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.