Artículo 1923 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maestros artesanos tienen la obligación de responder si sus trabajadores causan algún daño o perjuicio mientras hacen lo que les pidieron, como estropear un material o lastimar a alguien. Esto aplica aunque el patrón no haya estado presente en el momento del accidente. Además, aquí también se usan las mismas reglas del artículo anterior, que habla sobre cómo se calculan los daños o cómo se reparte la responsabilidad. En pocas palabras, si contratas a alguien para que haga un trabajo y él comete un error, tú tienes que pagar por ello.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,923.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.