Artículo 1924 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de negocios y sus jefes son responsables de los daños que sus empleados causen mientras trabajan. Esto aplica solo cuando el empleado está haciendo su chamba. Pero si el patrón puede comprobar que él no tuvo la culpa ni descuidó sus obligaciones, entonces ya no es responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,924.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.