Artículo 1925 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una casa o un hotel, tú eres responsable de los daños que tus empleados o sirvientes causen mientras están trabajando para ti. Por ejemplo, si un mesero rompe algo de un cliente o un empleado daña alguna propiedad, tú tienes que pagar por los gastos o pérdidas que eso genere. Esto aplica solo cuando el accidente ocurre en el cumplimiento de sus labores. En pocas palabras, como patrón o jefe, te toca cubrir los costos de los errores de tu personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,925.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.