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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1925
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1925

Artículo 1925 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa o un hotel, tú eres responsable de los daños que tus empleados o sirvientes causen mientras están trabajando para ti. Por ejemplo, si un mesero rompe algo de un cliente o un empleado daña alguna propiedad, tú tienes que pagar por los gastos o pérdidas que eso genere. Esto aplica solo cuando el accidente ocurre en el cumplimiento de sus labores. En pocas palabras, como patrón o jefe, te toca cubrir los costos de los errores de tu personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,925.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 298) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.