Artículo 1926 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño en los casos que mencionan esos artículos, tú puedes pedirle directamente que te repare el daño, sin necesidad de andar buscando a nadie más. Eso quiere decir que vas contra la persona que causó el problema, no contra otra. La reparación del daño se hace según las reglas de esta sección de la ley. Básicamente, tienes derecho a reclamarle al responsable sin darle vueltas al asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,926.- En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 21 DE OCTUBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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