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Artículo 1927 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado del gobierno o un servidor público te causa un daño mientras hace su trabajo, el Estado tiene la obligación de pagarte por ese daño. No importa si el trabajador tuvo la culpa o no, lo que cuenta es que la actividad del gobierno fue incorrecta o irregular. El pago lo hace directamente el Estado, no el empleado. Esto aplica según lo que dice la ley y el Código Civil. En pocas palabras, si un agente del gobierno te perjudica, puedes reclamarle al gobierno que te repare el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,927.- El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños causado por sus empleados y servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será objetiva y directa por la actividad administrativa irregular conforme a la Ley de la materia y en los demás casos en términos del presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 10 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 298) ↗

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