Artículo 1927 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado del gobierno o un servidor público te causa un daño mientras hace su trabajo, el Estado tiene la obligación de pagarte por ese daño. No importa si el trabajador tuvo la culpa o no, lo que cuenta es que la actividad del gobierno fue incorrecta o irregular. El pago lo hace directamente el Estado, no el empleado. Esto aplica según lo que dice la ley y el Código Civil. En pocas palabras, si un agente del gobierno te perjudica, puedes reclamarle al gobierno que te repare el daño.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,927.- El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños causado por sus empleados y servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será objetiva y directa por la actividad administrativa irregular conforme a la Ley de la materia y en los demás casos en términos del presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 10 DE ENERO DE 1994)
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