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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1928
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1928

Artículo 1928 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste por los daños que causó tu empleado o trabajador, puedes cobrarle ese dinero después. Por ejemplo, si tu empleado chocó el coche de la empresa y tú tuviste que pagar los arreglos, luego le puedes pedir que te reembolse. Esto aplica siempre que los daños sean culpa de él o ella. En pocas palabras, no te quedas con el gasto; puedes recuperarlo de quien lo provocó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.