Artículo 1928 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste por los daños que causó tu empleado o trabajador, puedes cobrarle ese dinero después. Por ejemplo, si tu empleado chocó el coche de la empresa y tú tuviste que pagar los arreglos, luego le puedes pedir que te reembolse. Esto aplica siempre que los daños sean culpa de él o ella. En pocas palabras, no te quedas con el gasto; puedes recuperarlo de quien lo provocó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.