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Artículo 1929 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un animal y ese animal causa algún daño (como morder o romper algo), tú eres el responsable de pagar por ese daño, a menos que puedas demostrar una de estas cuatro cosas: que lo cuidabas y vigilabas bien; que alguien provocó al animal para que atacara; que la persona afectada fue imprudente (por ejemplo, lo molestó); o que el daño ocurrió por algo imprevisible y fuera de tu control, como un accidente o una tormenta. En resumen, el dueño siempre paga, a menos que pruebe que no tuvo la culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de estas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.