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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1929
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1929

Artículo 1929 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un animal y ese animal causa algún daño (como morder o romper algo), tú eres el responsable de pagar por ese daño, a menos que puedas demostrar una de estas cuatro cosas: que lo cuidabas y vigilabas bien; que alguien provocó al animal para que atacara; que la persona afectada fue imprudente (por ejemplo, lo molestó); o que el daño ocurrió por algo imprevisible y fuera de tu control, como un accidente o una tormenta. En resumen, el dueño siempre paga, a menos que pruebe que no tuvo la culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de estas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

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