Artículo 1929 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un animal y ese animal causa algún daño (como morder o romper algo), tú eres el responsable de pagar por ese daño, a menos que puedas demostrar una de estas cuatro cosas: que lo cuidabas y vigilabas bien; que alguien provocó al animal para que atacara; que la persona afectada fue imprudente (por ejemplo, lo molestó); o que el daño ocurrió por algo imprevisible y fuera de tu control, como un accidente o una tormenta. En resumen, el dueño siempre paga, a menos que pruebe que no tuvo la culpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de estas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.