Artículo 1930 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un animal causa un daño porque otra persona lo provocó o lo alteró, quien paga por el daño es esa persona que lo excitó, no el dueño del animal. El dueño se libra de responsabilidad si alguien más fue el que incitó al animal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
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