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Artículo 1930 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal causa un daño porque otra persona lo provocó o lo alteró, quien paga por el daño es esa persona que lo excitó, no el dueño del animal. El dueño se libra de responsabilidad si alguien más fue el que incitó al animal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

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