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Artículo 1931 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un edificio, tú eres el responsable si se cae una parte o todo, y eso provoca daños a alguien más. Esto aplica cuando la caída pasa porque no hiciste las reparaciones que se necesitaban o porque el edificio se construyó con fallas. En esos casos, tendrás que pagar por los daños que haya causado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,931.- El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.