Artículo 1932 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los dueños de propiedades son responsables de los daños que causen en ciertas situaciones. Por ejemplo, si explota una máquina o se incendian sustancias explosivas en su propiedad. También si sueltan humo o gases que dañen a personas o cosas ajenas. Si se cae un árbol de su terreno y daña algo, a menos que sea por un desastre natural inevitable como un huracán. O si el agua de sus tinacos o albercas moja la pared del vecino o inunda su casa. En pocas palabras, cualquier daño que salga de su propiedad sin tener derecho a hacerlo, ellos tienen que pagarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,932.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas; II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; III.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.