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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1933
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1933

Artículo 1933 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en una casa o departamento, tú eres el responsable si alguien de tu familia tira algo desde la ventana o el balcón y causa un daño. También aplica si cualquier objeto se cae accidentalmente desde tu vivienda y golpea a alguien o algo. Aunque no hayas sido tú quien lo lanzó, como jefe de familia te toca pagar los destrozos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,933.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.