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Artículo 1933 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en una casa o departamento, tú eres el responsable si alguien de tu familia tira algo desde la ventana o el balcón y causa un daño. También aplica si cualquier objeto se cae accidentalmente desde tu vivienda y golpea a alguien o algo. Aunque no hayas sido tú quien lo lanzó, como jefe de familia te toca pagar los destrozos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,933.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 299) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.