Artículo 1934 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes dos años para pedir que te paguen los daños que sufriste en el trabajo, empezando a contar desde el mismo día en que te lastimaste o te pasó el accidente. Si no reclamas dentro de ese plazo, pierdes el derecho a exigir la reparación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. CAPITULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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